El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contempló que(1) “las personas cuyas responsabilidades sean individualizadas, podrán aceptar la responsabilidad o manifestar su desacuerdo con dicha individualización”. Tal reconocimiento de verdad y responsabilidad tiene las siguientes características:
Se realiza ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas (SRVR)(2).
Es individual o colectivo, en este último la individualización deberá recaer sobre integrantes de la organización que haya efectuado el reconocimiento(3). Así mismo, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional condicionó la expresión “colectiva”, entendiendo que “la posibilidad de realizar reconocimientos de manera colectiva, no sustituye ni agota de manera alguna, el deber individual de reconocimiento de verdad y responsabilidad”(4).
Deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo(5).
Es presentado de forma oral o mediante escrito. En esta última característica es necesario detenerse un poco más para precisar algunos aspectos:
En primer lugar, cuando el reconocimiento sea por escrito deberá entregarse copia a las víctimas directas y garantizarse la debida publicidad en concertación con estas (Art. 15, Ley 1957 de 2019). Por otra parte, la Sala podrá acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en Audiencia Pública, en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella, en la fecha que señale y sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito (Art. 80, Ley 1957 de 2019).
En el auto 208 del 09 de diciembre de 2021, luego de una recopilación normativa que sustenta su facultad para decretar la realización de la audiencia pública, la SRVR recordó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos concibe los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, como una de las medidas de satisfacción de la reparación integral a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y, entre otros, se refirió lo expuesto en la sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional Colombiana:
Una medida importante de reparación integral es el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación. En efecto, como ya lo ha reconocido la Corte, la víctima tiene derecho a que los actos criminales sean reconocidos y a que su dignidad sea restaurada a partir del reproche público de dichos actos.
Estos fundamentos fueron retomados por la SRVR para concluir que:
el reconocimiento de verdad y responsabilidad como condición de acceso a tratamientos especiales corresponde a un acto que en sí mismo debe contribuir a la verdad y a la satisfacción de las víctimas y que, usando los términos de la Corte, su alcance, condiciones y demás circunstancias deben permitirle a las víctimas avanzar en el proceso para determinar qué elementos pueden satisfacer los componentes restaurativos y reparadores de la sanción propia a la que tendrían acceso estos máximos responsables que reconocen y determinar, en últimas, si se encuentran satisfechos sus derechos.
En relación a lo anterior, la ley 1922 de 2018(6) dispuso, que en casos de reconocimiento de la verdad, como principio, el procedimiento tiene un carácter dialógico o deliberativo y participan las víctimas y los comparecientes; todo ello, con respeto y garantía de los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger a un profesional del derecho.
En aplicación del principio de procedimiento dialógico y otros, tales como: la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas, la ley de procedimiento estableció que las salas y secciones “podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial”(7). Al respecto, es de señalar que los procedimientos y actuaciones de la SRVR son públicos, teniendo acceso a ellos los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general, exceptuando aquellos casos:
en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.(8)
En este sentido se previó que las víctimas con interés directo y legítimo tienen entre otros derecho a “asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones”(9).
En lo que va corrido del año 2022, la SRVR ha proferido tres autos(10) mediante los cuales decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, dos de ellos dentro del Caso 03 y uno en relación con el Caso 01.
Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado
Durante los días 26 y 27 de abril de 2022, tuvo lugar la primera Audiencia Pública de Reconocimiento realizada en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); once (11) miembros de la Fuerza Pública – Ejército Nacional y 1 civil, reconocieron verdad y responsabilidad como máximos responsables de “asesinatos y desapariciones forzadas”, conductas que les había imputado la SRVR, a través del Auto No. 125 de 2021; tuvo lugar en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), escogido por la Sala como medida de reparación simbólica de los daños, teniendo en cuenta la estigmatización de los habitantes de la región del Catatumbo.
6. Art. 1, Lit. b.
7. Art. 27 de la Ley 1922 de 2018.
8. Art. 18 de la Ley 906 de 2004 en conc. Art. 27B de la Ley 1922 de 2018.
9. Art. 27D de la Ley 1922 de 2018.
10. Auto SRVR-027 del 21-febrero-2022, Auto SRVR-030 del 23-febrero-2022 y Auto SRVR-056 del 1-abril-2022.
La estructura de la audiencia fue la siguiente:
1.Ingreso de magistrados y recibimiento de estos y los comparecientes, a las víctimas 2.Saludo del presidente de la JEP
3.Instalación y desarrollo de la audiencia:
- Identificación de los sujetos procesales e intervinientes.
- Recapitulación de los antecedentes procesales aunque no fue señalado por la magistrada, también se hizo un recuento fáctico.
- Dimensiones del reconocimiento de responsabilidad que evaluará la SRVR: en repetidas ocasiones la magistratura recordó que verificaría judicialmente que los reconocimientos fueran concretos detallados, profundos, con explicaciones y con una contribución robusta a la verdad plena, señalando como estándares a evaluar, los siguientes: Dimensión fáctica: refiere a la verdad detallada sobre su participación en los hechos de macro criminalidad, circunstancias de tiempo, modo y lugar, de forma individual detallando de manera exhaustiva y plena de su rol.
Dimensión jurídica: trata de que los comparecientes señalen en qué consiste su responsabilidad respecto de los crimines de guerra y lesa humanidad imputados. Dimensión restaurativa: consiste en señalar los daños manifestados por las víctimas sin justificación y explicando las razones por las cuales se cometieron los hechos.
d.Reconocimiento de imputados, en cinco segmentos, escuchando primero los reclamos, demandas de verdad y preguntas de las víctimas.
- Mensaje final de reconocimiento de cada uno de los comparecientes imputados.
- Observaciones finales escritas de las víctimas: aunque estas se dan por fuera de la audiencia, en los siguientes 15 días hábiles, fue referida por la magistrada dentro de la estructura de la audiencia, mencionando el Núm. 5 art. 27D ley 1922 de 2018.
La dinámica de la audiencia contempló que a lo largo de los dos días se realizara un homenaje para la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas directas, leyendo sus nombres y rindiendo un minuto de silencio; así mismo en la instalación se reprodujeron videos cortos con los que la SRVR describió los procesos: judicial y restaurativo; seguidamente la diligencia se desarrolló en los 5 segmentos mencionados, cada uno incluyó las intervenciones pregrabadas y presenciales de las víctimas, seguidas de los reconocimientos de responsabilidad y aportes de verdad de los comparecientes (solo uno participo mediante videollamada).
Llamó la atención que las preguntas aclaratorias realizadas por la magistrada Catalina Díaz a los señores Rafael Antonio Urbano Muñoz y Paulino Coronado Gámez, mostraron tintes de interrogatorio, desdibujándose la voluntariedad y libertad que caracteriza este tipo de diligencias.
Así mismo, si bien en algunos cortos momentos se valoró y aplaudió por parte de los magistrados la participación de los comparecientes, se evidenció que la mayor parte de sus intervenciones estuvieron dirigidas a exaltar las acciones de las víctimas indirectas, incluso fue notorio el momento en que las víctimas, pasando por alto las reglas para el desarrollo de la audiencia, se pusieron de pie y mostraron letreros que decían “¿quién dio la orden? (no se vieron en la transmisión, pero el compareciente en el atril, el señor Paulino Coronado los leyó en voz alta); además, expresaron a manera de gritos, arengas y otros que la magistratura no controló y sí interrumpieron la diligencia. Por el contrario la Magistrada Catalina Díaz expresó “esto es la verdad” y fue solo hasta después de ese incómodo momento que le fue concedida la suspensión de la audiencia a la defensora del señor BG. Paulino Coronado Gámez, quien procedió a entrevistarse con él.
Caso 01: toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes
La audiencia pública de reconocimiento fue decretada mediante auto para los días 28, 30 de marzo y 1 de abril de 2022; sin embargo no se ha llevado a cabo y está siendo anunciada para los días 21, 22 y 23 de junio en la ciudad de Bogotá y además será trasmitida por todos los medios de comunicación. Se espera que en dicha diligencia, siete (7) ex miembros del secretariado de las ex FARC que fueron imputados por el crimen de guerra de toma de rehenes, el crimen de lesa humanidad de otras graves privaciones de la libertad y otros crímenes en relación con los secuestros como: homicidio, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado; realicen el reconocimiento de verdad y responsabilidad.
En el caso 01 son más de 3000 víctimas acreditadas, quienes podrán seguir virtualmente la audiencia y presencialmente solo asistirán las organizaciones en representación, aquellas víctimas representativas de los tres patrones de secuestro, las organizaciones que presentaron informes y algunas víctimas más que tuvieron observaciones respecto del reconocimiento del secretariado. Actualmente, la SRVR está en proceso de preparación de las víctimas para su participación frente a los comparecientes.
La metodología de esta audiencia será según los patrones de secuestro: i) con fines de extorsión, ii) con fines de canje por guerrilleros presos y iii) con fines de control territorial.
¿Qué sigue después del reconocimiento de verdad y responsabilidad?
De conformidad con las funciones a la SRVR a esta le corresponde evaluar el reconocimiento de verdad y responsabilidad:
1.Si lo valora incompleto, deberá requerir a los declarantes para que puedan completarlo, indicando concretamente los aspectos en que debe hacerse y después de ello, si la SRVR evalúa que no fue aportada la verdad plena, indicar las conductas que serían remitidas a la Unidad de Investigación y acusación, para que esta en cumplimiento de sus funciones satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia y decida si hay mérito para ser remitidas a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
2.Si por el contrario evalúa y aprueba el reconocimiento de verdad y responsabilidad, en los 3 meses siguientes a haberlo recibido, deberá presentar ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades (SeRVR), la resolución de conclusiones, en la que debe:
11. 12. 13.
Identificar los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas. Individualizar las responsabilidades de participes determinantes.
Calificar jurídicamente las conductas.
Incluir los reconocimientos de verdad y responsabilidad
Incluir el proyecto de sanción propuesto.
Seguidamente, le compete a la SeRVR(11) evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a partir de la resolución proferida por la SRVR, así como verificar que las descripciones jurídicas de las conductas reconocidas no sean objeto de amnistía e indulto ni exclusión de la responsabilidad penal. En caso de que se establezca la no correspondencia, debe ser comunicado a quienes efectuaron el reconocimiento y después de oírlos emitir su sentencia(12) .
La sentencia que emita la SeRVR bien sea tras evaluar la correspondencia o escuchar a quienes hicieron reconocimiento, deberá incluir la sanción propia, que implica restricciones de derechos y libertades menores a las que le corresponderá a aquellos que reconozcan verdad y responsabilidad ante el Tribunal o de quienes no reconozcan(13).
art. 79 de la Ley 1957 de 2019.
Art. 92, Lit. a de la Ley 1957 de 2019.